labrys, études féministes/ estudos feministas
julho/ 2017- junho 2018 /juillet 2017-juin 2018

 

Propuestas ante la reforma de la Ley Integral contra la Violencia de Género

Lidia Fernández Montes

Universidad Rey Juan Carlos.

 

Resumen:

Nadie duda de que en el momento en que la Ley Orgánica 1/2004 fue aprobada se convirtió en referencia normativa no solo en el entorno europeo sino también en el latinoamericano. Sin embargo, no se puede poner en cuestión que dicha norma, necesita de algunas reformas para ser realmente efectiva. Partiendo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en el año 2017, el presente artículo analizará la actual Ley, qué aspectos han obtenido el consenso necesario para ser modificados y, aquellos que se han quedado por el camino de lo que sería una reforma que garantizase la efectividad de la Ley.

Palabras clave: Violencia de Género, Ley Integral contra la Violencia de Género, Pacto de Estado.


Abstract:

When the Organic Law 1/2004 was passed, it became without a doubt a normative reference not only in Europe but also in Latin America. However, it is more and more accepted that this regulation needs a series of reforms to be really effective. Starting with the National Agreement against Gender-Based Violence approved in 2017, this article will analyze the current Law, which aspects have obtained the necessary consensus to be modified, and those that didn’t and need to be included to achieve a reform that will guarantee the effectiveness of the Law.

Key words: Gender-Based Violence, Integral Law against Violence towards women, National Agreement


Introducción

Simone de Beauvoir sostenía que “una mujer no nace, se hace” (DE BEAUVOIR, S. 1949:238) y, es a través de la violencia de género, como mecanismo de dominación, que a lo largo de la historia se ha impedido que las mujeres se construyesen como sujetos empoderados relegándolas a sujetos subalternos o subordinados.

Se trata de la violación de los derechos humanos más sistemática y extendida: cada año entre 1.500.000 y 3.000.000 de mujeres y niñas pierden la vida como consecuencia de la violencia de género (NUÑO, 2013). Una conducta premeditada para controlar, dominar y someter a las mujeres en general o a una mujer en particular que se ejerce obviando su estado civil, su procedencia, su clase social o su cultura. Si bien es cierto que pueden existir factores que incrementen la prevalencia, el único factor de riesgo es ser mujer.

Solo en España, hoy, el 10% de ​​las mujeres mayores de 16 años han sufrido violencia física en alguna ocasión, un 25% violencia psicológica de control, un 22% violencia psicológica emocional, un 8% violencia sexual y un 11% violencia económica, son datos arrojados por la Macroencuesta sobre Violencia de Género realizada por el Gobierno en el año 2015.

Desde el año 2003, fecha en la que por primera vez se recogen datos oficiales y siempre según estas fuentes, han sido más de 920 las mujeres asesinadas por su pareja o expareja. Una cifra que ha llevado a calificar estos asesinatos de “terrorismo machista” y que supera con mucho a 829 personas asesinadas por la banda terrorista ETA en toda su historia.

La respuesta legal a la violencia ejercida por los hombres sobre las mujeres en el ámbito de las relaciones de pareja ha cambiado mucho a lo largo del tiempo y lo ha hecho, fundamentalmente, fruto de la presión del movimiento feminista.

Tras varias reformas en nuestro ordenamiento jurídico, esta respuesta encontró su máximo exponente en la aprobación en el año 2004 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG), una norma calificada en su momento de  pionera y vanguardista, cuyo objeto queda delimitado en su artículo 1.1 que señala

la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Se adscribe así a los planteamientos internacionales recogidos en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, que recuerda que esta violencia es una manifestación de las desiguales relaciones de poder entre mujeres y hombres, conducentes a su dominación y discriminación, e incluye la perspectiva de género en la citada Ley.

Sin embargo, hay que señalar que deja fuera de ella la violencia de género sufrida por mujeres a manos de hombres con los que no han mantenido relación de afectividad, como es el caso de las violaciones por aquellos que no han sido pareja u otro tipo de delitos como pueda ser la mutilación genital femenina. Como se recoge en su artículo 1.3 al señalar como acciones reprobables

 “la violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.

Entre los fines que pretende conseguir se encuentra: fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención; consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género; reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.

Igualmente, se propone garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial; garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género; establecer un sistema integral de tutela institucional; fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral; coordinar los recursos e instrumentos; promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil; fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso; y garantizar el principio de transversalidad de las medidas.

Así, a lo largo de un Título Preliminar, 72 artículos (distribuidos en cinco títulos), 20 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género aborda no sólo medidas procesales y penales sino también de prevención, sensibilización, educación, asistencia social y psicológica a mujeres maltratadas, protección e indemnización a las víctimas, prevención en el ámbito sanitario, formación integral de jueces, fiscales y policía, prevención en los medios de comunicación y la publicidad, derechos laborales.

Nadie duda de que en el momento en que esta Ley fue aprobada se convirtió en referencia normativa no solo en el entorno europeo sino también en el latinoamericano. Sin embargo, no se puede poner en cuestión que esta misma Ley, necesita de algunas reformas para ser realmente efectiva ante las amenazas de la violencia machista en nuestros días y para adaptarse a los tratados internacionales suscritos por el Estado español, dando un tratamiento verdaderamente integral a la violencia de género.

En línea con esta opinión, el 15 de noviembre de 2016 el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley en la que, entre otras medidas, proponía la suscripción de un

“Pacto de Estado en materia de Violencia de Género” que incluyese entre sus propuestas “ampliar las disposiciones preventivas, procesales, punitivas y protectoras de la ley de 2004 así como del resto del ordenamiento jurídico para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas las formas de violencia contra la mujer, como el sexting o los nuevos tipos de acosos, hostigamiento, acecho o stalking tal como exige la Recomendación General n° 19 de la CEDAW y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado e implementar las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas elaboradas por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica. En aplicación de este Convenio, ampliar las disposiciones sobre la trata de personas que tiene especial incidencia en mujeres y niñas, sobre la mutilación genital femenina y sobre los llamados crímenes de honor” (CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, 2016).

En concreto, esta Proposición No de Ley (CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, 2016) instaba a incluir en la Ley Orgánica 1/2004, al menos, las siguientes modificaciones:

- Un nuevo Título que visibilice otras formas de violencia sobre la mujer por razón de género, más allá de los malos tratos en el seno de la pareja o ex pareja, recogiendo preceptos relativos a la sensibilización, formación de agentes, educación, protocolos y planes de colaboración y recogida y difusión de datos, entre otros.

- Un nuevo Título que se refiera a la exigencia y términos de recogida de datos y promoción de su difusión, realización de estudios, impulso de investigaciones y realización de encuestas basadas en la población con el fin de estudiar las causas y efectos, evaluar la incidencia y percepción social y conocer las medidas para la erradicación de la violencia sobre la mujer, así como la eficacia de las mismas.

- Un precepto específico, dentro del Título I de la Lo 1/2004, relativo a las Medidas de sensibilización, prevención y detección que visibilice la colaboración de la sociedad civil en las acciones de concienciación pública, orientadas a la prevención y detección temprana, así como a la creación de una conciencia social de rechazo a la violencia de género.

Como consecuencia de esta iniciativa parlamentaria, el Congreso de los Diputados constituyó el 1 de febrero una Subcomisión encargada de elaborar un informe en la que comparecieron 66 expertos y expertas, y el Senado constituyó una Ponencia de Estudio en la que comparecieron otros 55 expertos y expertas en violencia de género.

De forma paralela a los trabajos parlamentarios, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer constituyó un Grupo de Trabajo con el objetivo de recopilar aportaciones de las organizaciones feministas y de mujeres, y la Conferencia de Presidentes de CCAA también acordó vehicular sus propuestas a través de la Comisión General de las CCAA del Senado.

El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Por su parte, el Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, dio luz verde, sin ningún voto en contra y con la abstención del Grupo Parlamentario de Unidos Podemos, al Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.

Tal y como señalaba la citada Proposición No de Ley, ambos textos fueron remitidos al Gobierno para que los sometieran a acuerdo con los representantes de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, partidos políticos, Administración de Justicia, organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones civiles.

Partiendo de este punto ¿Qué aspectos han obtenido el consenso necesario para ser modificados? ¿Qué aspectos se han quedado por el camino de lo que, a juicio de la autora, sería una necesaria reforma que garantizase la efectividad de la Ley?

Pacto de Estado Contra la Violencia de Género

Como se ha señalado, tras 13 años en vigor, la LIVG ha demostrado algunos problemas de efectividad que indicaban una necesaria reforma que el Congreso de los Diputados acordó vehicular a través del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que consta de 10 ejes y 214 medidas, de las que en torno a veinte requieren reformas de la Ley Integral (CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, 2017).

TABLA 1. EJES DEL PACTO DE ESTADO

Ejes del Pacto de Estado

1.    La ruptura del silencio: sensibilización y prevención

2.    Mejora de la respuesta institucional: coordinación. Trabajo en red

3.    Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas

4.    Intensificar la asistencia y protección de los menores

5.    Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta asistencial

6.    Seguimiento estadístico

7.    Recomendaciones a comunidades autónomas, entidades locales y otras instituciones

8.    Visualización y atención a otras formas de violencia contra la mujer

9.    Compromiso económico

10. El seguimiento del pacto

Fuente: Elaboración propia.

Sin ánimo de hacer un análisis exhaustivo pero sí de destacar aquellas propuestas más relevantes, entre las reformas que afectan a la Ley Integral cabe destacar la modificación del acceso al título de acreditación de la condición de víctima con objeto de que no se supedite, necesariamente a la interposición de una denuncia, modificando la actual redacción del artículo 23 de la Ley que vincula la obtención de una orden de protección al reconocimiento de la condición de víctima, y con ello sus derechos laborales y prestaciones.

El 80% de las mujeres asesinadas en España en la última década no habían presentado denuncia por violencia de género, ni solicitado ayuda o apoyo a las administraciones públicas. Muchas no estaban preparadas para dar el paso de interponer una denuncia, pero se encontraban (y de momento encuentran) con el obstáculo de tener que acreditar su condición de víctimas de violencia de género a la hora de poder acceder a servicios jurídicos, medidas de protección asesoramiento o acompañamiento.

En este sentido, el acuerdo –en sus versiones previas- establecía múltiples mecanismos: sentencias de cualquier orden jurídico que declarasen que una mujer estaba siendo sometida a cualquier tipo de violencia definida en la ley; la orden de protección vigente o resolución judicial que la acordara; el atestado elaborado por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que hubieran presenciado una violencia; informe médico o psicológico elaborado por un profesional colegiado; el informe de los servicios públicos (servicio sociales, sanitarios, centros de salud mental, equipos de atención integral a víctimas...) o el informe de servicios de acogida de la Administración pública, entre otros.

Igualmente, prevé la creación de las llamadas unidades de apoyo en el ámbito local, que estarían regidas por el principio de atención permanente, actuación urgente, especialización en las prestaciones y formado por un equipo multidisciplinar. Con un catálogo de funciones que va desde asegurar el acceso a una atención social integral hasta acompañar en la interposición de la denuncia pasando por la elaboración de propuestas en ámbitos tan dispares como la educación o la seguridad. Una propuesta unida a la modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (LRSAL) con objeto de devolver las competencias en materia de igualdad a la Administración Local.

Además, el Pacto incorpora el reconocimiento como víctimas “por interpósita persona” a las madres de las niñas y niños asesinados por sus padres como consecuencia de esta violencia[1], una condición que ya les reconoce el artículo 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, por lo que parece lógico pensar que se puede impulsar su aplicación en los derechos contenidos en la LIVG.

De igual modo, prevé ampliar el contenido del artículo 3 para que el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género tenga carácter permanente y se presente, anualmente, un informe sobre su seguimiento y aplicación. Asimismo, se contempla el desarrollo de las medidas dirigidas al ámbito educativo y sanitario contempladas de la Ley Orgánica 1/2004, asignando, por parte de los órganos competentes, los recursos y los medios para garantizar la eficacia de su desarrollo.

Los grupos políticos también han acordado garantizar la representación procesal de la víctima por su abogado/a para poder ejercer la acusación particular desde el inicio del procedimiento con el objetivo de evitar que se suspenda el juicio porque la víctima disponga de letrada/o pero carezca de procurador/a y que no se dilate el procedimiento, para lo que se incorporará un apartado 5 al artículo 20 de la LO 1/2004.

De igual modo, cabe destacar la supresión de los atenuantes por confesión, aplicado en el 37% de las sentencias condenatorias y, por reparación del daño en este tipo de delitos.

Además, y para facilitar una mejor atención a la víctima, se ha acordado la mejora de la dotación a los equipos psicosociales de los juzgados y el establecimiento de las Unidades de Valoración Forense Integral, de las que formarán parte forenses,  psicólogos/as y trabajadores/as sociales, y que, entre otras funciones, asistirán a los jueces y juezas en la valoración del riesgo facilitando pruebas periciales que sirvan de sustento probatorio a los delitos invisibles de violencia de género que, de otra forma,  serían muy difíciles de probar.

Por otra parte, el acuerdo busca mejorar las ayudas económicas del Art. 27 LO 1/2004 para las víctimas sin empleo permitiendo que sean compatibles con las ayudas autonómicas o de otra índole y que se puedan percibir de forma paralela a la acreditación de su condición como víctima. Además, se propone que las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones, resarcimientos o ayudas de carácter económico a que se refiere la LIVG estén exentas de tributación. Unas ayudas, las contenidas en este artículo, que apenas cubren al 0,5% de las denunciantes (PLATAFORMA IMPACTO DE GÉNERO YA, 2017)

Al mismo tiempo, se ha acordado contemplar la posibilidad de establecer consecuencias a los sucesivos quebrantamientos, introduciendo instrumentos de vigilancia electrónica, sin prestar atención al consentimiento de la víctima para lo que se deberá revisar la aplicación del Art. 40 de la Ley.  En este sentido, es necesario recordar que, desde la reforma del Código Penal del año 2015, la manipulación de los dispositivos de control forma parte de los delitos de quebrantamiento, algo que no está interiorizado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado quedando impune por falta de diligencia de investigación.

Hasta la fecha, las estadísticas oficiales sólo han considerado víctimas de violencia de género a las asesinadas por su pareja o expareja, ofreciendo datos desagregados poco útiles a la hora de plantear estrategias de prevención. El Pacto ha acordado modificar estos sistemas de medición, ampliando a otras formas de violencia e incorporando indicadores de forma que se obtenga una visión más completa de la violencia de género en España.

No obstante, la modificación que mayor discusión ha generado es la referida al ámbito de aplicación de la Ley que, recogiendo la obligación de adaptar la legislación al Convenio de Estambul, propone modificar el Art. 1 de la Ley en el sentido de ampliar el concepto de Violencia de Género y considerar también otras formas de violencia contra las mujeres, así como extenderlo a otros ámbitos distintos de la pareja o ex pareja.

Con tal motivo, se propone que la Ley Orgánica recogerá una definición de Violencia de Género acorde con el citado Convenio, incorporando todas las formas de violencias machistas (física, psicológica, sexual y económica), y todos los ámbitos donde se manifiestan: en el ámbito de la pareja o expareja, el familiar, el laboral (acoso por razón de sexo y acoso sexual), el social o comunitario (manifestándose a través de agresiones sexuales, acoso sexual, la trata con fines de explotación sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados, etc.) y en cualquier otro ámbito que lesione la dignidad, la integridad o libertad de las mujeres.

Sin embargo, a continuación, señala que las medidas de protección integral contenidas en la LO 1/2004 sólo son de aplicación a las violencias que se ejercen sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligadas a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Advierte así que la atención y recuperación, con reconocimiento de derechos específicos de las mujeres víctimas de cualquier acto de violencia contemplado en el Convenio de Estambul, y no previsto en la LO 1/2004, se regirá por leyes específicas de cada tipo de violencia; hasta que se produzca dicho desarrollo normativo, solo recibirán un tratamiento preventivo y estadístico en el marco de la LIVG.

Dicho de otro modo, la respuesta penal, la seguridad y los derechos específicos que asisten a las víctimas quedarán recogidos en una legislación específica para las necesidades de intervención y protección para cada tipo de violencia, pero no estarán amparadas por esta Ley.

TABLA 2. PRINCIPALES MODIFICACIONES LEGISLATIVAS

Principales modificaciones legislativas

Dotar de carácter permanente al Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.

Medida 1 del Pacto

Modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (LRSAL).

Medida 61 del Pacto

Acceso a la acreditación de la condición de víctima.

Medida 62 y 63 del Pacto

Unidades de apoyo en el ámbito local.

Medida 65, 66 y 67 del Pacto

Ámbito de aplicación de la Ley. Inclusión definición Convenio de Estambul.

Medida 84, 85 y 86 del Pacto

Garantizar la representación procesal de la víctima por su abogado/a.

Medida 87 del Pacto

Suprimir el atenuante de confesión.

Medida 88 del Pacto

Suprimir el atenuante de reparación del daño.

Medida 89 del Pacto

Reconocimiento como víctimas “por interpósita persona”.

Medida 139 del Pacto

Establecimiento de las Unidades de Valoración Forense Integral.

Medida 110 del Pacto

Mejorar las ayudas económicas del Art. 27 LO 1/2004 y exención de tributación.

Medida 127 y 156 del Pacto

Reconocimiento como víctimas “por interpósita persona”.

Medida 139 del Pacto

Modificar seguimiento estadístico incluyendo otras violencias y menores.

Medida 167, 168, 170 y 171 del Pacto

Fuente: Elaboración propia

 

Cuestiones no abordadas en el Pacto de Estado

Cada ocho horas se denuncia una agresión sexual en España y tres veces al día se produce una violación. Según datos del Ministerio de Interior, entre 2009 y 2015 se contabilizaron 9.040 denuncias por violación (incluyendo solo las agresiones con penetración), es decir, unas 1.300 anuales, en las que el 8,6% de las víctimas tiene menos de 13 años y el 19% entre 14 y 17 años y se estima que solo se denuncia el 10% de las que se producen, que el 82% se perpetran por conocidos y que la impunidad de las agresiones de menor intensidad las ha hecho crecer.

Unas cifras que requieren una respuesta inmediata por parte de las administraciones[2] y que parece haber quedado relegada a un segundo plano en el texto del Pacto de Estado, ya que la violencia sexual se aborda en el epígrafe octavo, titulado “Visualización y atención a otras formas de violencia contra las mujeres”, como si la violencia sexual no estuviera en el corazón mismo de la violencia de género.

Parece lógico exigir que la atención jurídica, psicológica y social que se establece para las víctimas de violencia de género en el artículo 19 de la Ley 1/2004 se extendiera, conforme a los artículos 3, 25 y 36 del Convenio de Estambul, a todas aquellas mujeres y niñas que han sufrido una agresión sexual asegurándoles atención, protección, justicia y reparación. No ha sido así, pese a que su inclusión hubiera ayudado a incrementar las denuncias y acabar con el tabú respecto a este tipo de violencia.

A pesar de que en la Proposición No de Ley que dio lugar al citado Pacto se instaba a incluir en la Ley Integral la lucha contra la prostitución, el compromiso parlamentario ha quedado en realizar campañas para desincentivar la demanda y de información a las mujeres en situación de prostitución (CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, 2017: 265).

Se ha perdido una oportunidad para incluir en el Código Penal todas las formas de proxenetismo (restableciendo el proxenetismo lucrativo), o desactivar la demanda en la línea de lo hecho otros países de nuestro entorno (como, por ejemplo, Francia).

Ni tan siquiera se ha optado por modificar la Ley General de Publicidad para impedir la publicación de anuncios de prostitución y, hasta que se produzca esta modificación, excluir la publicidad institucional de los Medios de Comunicación que la contenga.

Tampoco ha sido posible incluir una modificación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para suprimir la dispensa de la obligación de declarar contra la pareja o cónyuge a las víctimas de violencia de género, tal vez, una de las cuestiones más importantes a abordar desde la Administración de Justicia.

Una dispensa, cuyo origen podemos situar en el siglo XIX, basada en la protección de la familia como bien superior y que, aún hoy, consagra a ésta sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial, al examinar la primera década de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, se observó que de 1.054.090 denuncias interpuestas solo llegaron a sentencia 452.015, es decir, un 42% (CGPJ, 2016). Datos que diferentes juristas interpretan como consecuencia, precisamente, de ese artículo 416 ya que en muchas ocasiones la denunciante se niega a declarar en el juicio oral lo que supone que la denuncia sea archivada, sobreseída o interferida (CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, 2017). Cuestión que avala el hecho de que en 2015 la acusación se retirase en 145 ocasiones y que en la mitad de estos casos la causa fuese dicho artículo (CGPJ, 2017).

Parece pues que, en su actual redacción, estamos ante un instrumento más de dominio por parte de los varones que provoca indefensión para la víctima e impunidad para el victimario.

Pese a todo ello, el acuerdo es un descafeinado “evitar los espacios de impunidad para los maltratadores, que pueden derivarse de las disposiciones legales vigentes en relación con el derecho de dispensa de la obligación de declarar, a través de las modificaciones legales oportunas” sin especificar qué modificaciones van a ser estas (CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, 2017).

Se ha echado de menos, también, que se incluyera entre las medidas de indemnización a las víctimas la equiparación a las del terrorismo. En la actualidad la compensación a las víctimas de violencia de género es, de media, diez veces inferior (aunque puede estar entre seis y dieciséis) a las del  terrorismo (DAZA y JIMÉNEZ, 2013), 

Cabe señalar, sobre esta cuestión, que pocos días antes de que este texto viese la luz en el Congreso se aprobó el Pacto Valenciano contra la Violencia de Género y Machista que sí incorpora, en su medida 25, la equiparación de las ayudas a las víctimas de violencia de género con las que se perciben por atentados terroristas (GENERALITAT VALENCIANA, 2017).

La última cuestión a reseñar en este epígrafe, aunque no menos importante, es la relativa a la custodia de los hijos e hijas menores de edad. Muchas fueron las voces, incluida la Fiscalía, que en la subcomisión del Congreso insistieron en la necesidad de protegerles reclamando que se suspendiese el régimen de visitas a padres maltratadores y la patria potestad. Finalmente, el Pacto exige que no se de custodia compartida impuesta judicialmente a los maltratadores, la suspensión imperativa del régimen de visitas en todos los casos en que el o la menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia, pero nada señala en relación a la privación de la patria potestad.

En este sentido, hay que recordar que no existen estudios ni datos que confirmen que la custodia compartida impuesta esté dando buenos resultados, ni que su uso como “sistema preferente” evite conflictos y procesos judiciales. Al contrario, se ha mostrado como un mecanismo más de los maltratadores para evitar la decisión de denunciar de las víctimas, a lo que hay que añadir la motivación económica de no abonar pensión.

A modo de conclusión

La legislación española contra la violencia de género tenía que adaptarse al Convenio de Estambul y, sin embargo, la fórmula adoptada en la redacción dada por el Legislativo al artículo 1 de la LlVG  deja en un temporal ‘limbo jurídico’ a todas aquellas violencias que se dan fuera del marco de la pareja o expareja. A pesar de estar enunciadas en lo que la Ley define como violencia de género no tendrán respuesta en la misma, sino que deberán esperar a una nueva legislación que dé cobertura a las mujeres víctimas de estos delitos.

Esta cuestión, no ha sido compartida por buena parte del movimiento feminista español, que llevaba años reclamando la modificación de la Ley con el objetivo de que todos los delitos relacionados con la violencia machista, especialmente la violencia sexual, tuvieran respuesta penal en una sola norma, una Ley Integral Contra la Violencia de Género digna de llamarse así.

En este sentido, cabe discutir incluso si esta redacción da respuesta de forma satisfactoria a la observación 21 a) realizada en el año 2015 por el Comité CEDAW al Gobierno en el que recomienda,

Revisar su legislación sobre la violencia contra la mujer en vigor a fin de que incluya otras formas de violencia de género, por ejemplo, la violencia ejercida por cuidadores, la violencia policial y la violencia en espacios públicos, lugares de trabajo y escuelas”.

A tenor de lo expresado en la carta enviada por dicho Comité al Gobierno, estamos ante una respuesta “parcial” y, por tanto, insuficiente (COMITÉ CEDAW, 2017).

De este modo, pudiera parecer que crea víctimas de primera y de segunda categoría, ofrece una respuesta adecuada a aquellas que son víctima en el marco de la pareja o expareja, no sucediendo lo mismo cuando no existe relación con el agresor. Dos ejemplos pueden ayudar a entender esta cuestión: el caso de Diana Quer y el caso de “La Manada”.

No se puede entender que Diana Quer, la joven que desapareció en A Coruña en agosto de 2016 y cuyo cuerpo fue encontrado en diciembre de 2017 gracias a la confesión del presunto asesino, no sea considerada a todos los efectos una víctima de violencia de género. Sí lo será en materia estadística, su asesinato se introducirá como un caso de violencia machista en las estadísticas oficiales; sin embargo, no lo será en lo que hace referencia a la respuesta penal, la seguridad y los derechos específicos que asisten a las víctimas.

Similar situación se da en el caso de la joven que denunció una violación múltiple en los Sanfermines de 2016, la actual redacción no reconoce como violencia de género que una joven sea violada por cinco hombres, la futura redacción tampoco le permitirá acceder a los derechos que tienen estas víctimas, deberá esperar a que sus señorías alcancen un acuerdo sobre una futura ley de delitos sexuales. Para entonces, su caso estará cerrado.

Estos ejemplos son solo una pequeña muestra de la indefensión y desprotección en la que quedan aquellas víctimas de violencia de género ejercida fuera del marco de la pareja o expareja, entre ellas, las mujeres que han sufrido violencia sexual.

Pese a su reconocimiento como víctimas de violencia, no pueden acceder a apoyo psicológico, jurídico, económico y médico recogido en el artículo 19 de la LIVG e incluso, aunque pudiera parecer una cuestión menor, el hecho de que los procesos judiciales no se den lo más próximos al domicilio de la víctima, como sucede en el caso de las víctimas de violencia de género, sino que tenga que trasladarse a la ciudad en la que se dieron los hechos para acceder a la justicia, como ha sucedido en el caso de “La Manada”, genera vulnerabilidad en estas mujeres.

De esta forma, y aunque en el primer párrafo del artículo 1 se incluyan otras formas de violencia de género más allá de la que se produce en el marco de la pareja o expareja, lo cierto es que en la práctica no se desarrollan medidas que protejan a estas víctimas.

De igual modo, llama la atención que uno de los llamamientos que hacía la Proposición No de Ley y que recoge el Pacto de Estado era, en palabras llanas, que se cumpliese la Ley en lo relativo a sensibilización y prevención. Parece obvio que las leyes están para cumplirlas, pero también parece obvio que hasta ahora no se ha hecho, al menos, en este aspecto.

Por último, pero no menos importante, cabe recordar que de nada sirve contar con magníficas leyes si estas no vienen acompañadas con una dotación presupuestaria suficiente que garantice su desarrollo.

En la pasada Legislatura (2012-2016) el recorte presupuestario en políticas de igualdad fue del 20,9%, cifra que se eleva al 47,6% si tomamos como año de referencia el 2009. En los últimos presupuestos (relativos al año 2017) la inversión destinada a políticas de igualdad y contra la violencia de género representó tan solo el 0,01% del total del gasto consolidado (PLATAFORMA IMPACTO DE GÉNERO YA, 2017).

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género incluía la dotación de mil millones de euros en cinco años (incremento de 200 millones anuales distribuidos en: 20 para Ayuntamientos, 80 para la Administración Central y 100 para las CCAA). Una medida que, aunque escasa y mal distribuida, suponía un paso adelante sobre la situación antes descrita.

La dotación presupuestaria es, precisamente, lo que da credibilidad y viabilidad al resto de las medidas contenidas en el Pacto, es lo que garantiza la efectividad real de la norma. En estos momentos, en los que parece que se va a una prórroga presupuestaria, esta cantidad no aparece en ningún documento, no hay crédito extraordinario consignado para ella. Por lo que, credibilidad y viabilidad, quedan en entredicho.

Tendremos que seguir esperando un tiempo hasta conseguir que la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género sea una ley realmente efectiva, que se ponga en el camino no solo de la protección sino de la erradicación de la violencia de género que, no olvidemos, es la violación de derechos humanos más extendida en el mundo (NUÑO, 2013).

Nota biográfica:

Lidia Fernández. Montes. Miembro del Observatorio de Igualdad de Género de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC). Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración (UCM) y Máster en Gestión de la Comunicación en Instituciones Públicas y Estudios de Opinión (URJC) y en Estudios Interdisciplinares de Género (URJC). Actualmente doctoranda en el programa de Estudios Interdisciplinares de Género (URJC). Participa en la Plataforma 7N contra las violencias machistas. Ha coordinado el monográfico "Elementos para una teoría crítica del sistema prostitucional" dirigido por Ana de Miguel y Laura Nuño (Ed. Comares).

 

Bibliografía

Beauvoir, S. (1949). El segundo sexo (vol. I y II). Madrid: Cátedra. 2000.

Comité CEDAW (2017). Letter follow-up DB/follow-up/Spain/68. Ginebra, Suiza.

Congreso de los Diputados (2016). Proposición No de Ley: texto transaccionado de los expedientes 162/000004 y 162/000135. Aprobación por el Pleno del Congreso de 15 de noviembre de 2016.  Publicado en el BOCG, Congreso de los Diputados Núm. D-56 de 23 de noviembre de 2016, pág. 20 y ss. 

Congreso de los Diputados (2017). Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Aprobación por el Pleno del Congreso de 28 de septiembre de 2017.  Publicado en el BOCG, Congreso de los Diputados Núm. D-225 de 09 de octubre de 2017, pág. 96 y ss. 

Consejo General del Poder Judicial (2016). Estudio sobre la aplicación de la Ley integral contra la violencia de género por las Audiencias Provinciales. Madrid, España.

Consejo General del Poder Judicial (2017). Análisis de las sentencias dictadas en el año 2015, relativas a homicidios y/o asesinatos entre los miembros de la pareja o ex pareja y de menores a manos de sus progenitores. Madrid, España.

Daza, M. y Jiménez M.J. (2013). Compensación a las víctimas de delitos violentos en España: distintos raseros. En Cuadernos de política criminal, ISSN 0210-4059, Nº 110, 2013, págs. 115-154. Ed. Dykinson. España.

Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (2015). Macroencuesta sobre violencia de género en España. MSSSI. Madrid, España.

Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (2017). Documento de trabajo sobre las propuestas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. MSSSI. Madrid, España.

Generalitat Valenciana (2017). Pacto Valenciano contra la Violencia de Género y Machista. Recuperado de: https://www.sumatalpacte.com/es/

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Boletín Oficial del Estado nº 101 de 2015. Recuperada de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-4606

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Boletín Oficial del Estado nº 313 de 2004. Recuperada de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760

Miguel, Ana de (2012). La prostitución de las mujeres, una escuela de desigualdad humana. Revista Europea de Derechos Fundamentales, núm 19, pp.49-74.

Naciones Unidas (1993) Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Viena.

Nuño, Laura (2012). La desigualdad de género como problema público: prioridades, reacciones y estrategias. En VV.AA. La transversalidad de género en los objetivos de CCOO. Madrid, España: FOREM.

Nuño, Laura (2013). Violencia y Deshumanización de las mujeres: la gran sombra en la protección internacional de los Derechos Humanos. En Ángela Figueruelo, Marta del Pozo, y Marta León. Violencia de Género e Igualdad: una cuestión de Derechos Humanos. (pp. 183-206). Granda, España: Comares.

Plataforma Impacto de Género Ya (2017). Manifiesto Feminista sobre los Presupuestos Generales del Estado para 2017. La acción contra la discriminación y la violencia ¿Cuestión de Estado? Recuperado de: http://impactodegeneroya.blogspot.com.es/p/pge-2017.html.

Senado (2017). Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Aprobación por el Pleno del Senado de 13 de septiembre de 2017. Texto publicado en el BOCG, Senado, Num. 134, de 4 de agosto de 2017.

 


 

> [1] Desde que existe este cómputo, año 2013, 23 niñas y niños han sido asesinados en el marco de este tipo de violencia.

[2] Cabe recordar que tan solo nueve comunidades autónomas disponen de recursos específicos para atender a víctimas de violencia sexual y que, a día de hoy, no existe un Plan de Acción estatal contra este tipo de violencia.

 

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